En conferencia de prensa, el comité de crisis municipal encabezado por el Intendente Arq. José Sananez, anunció la nueva resolución que habilita para trabajar a nuevos rubros comerciales en la jurisdicción de Santa Lucía. Estamos pensando en la economía de los santaluceños pero sino no se cumple a raja tabla volveremos al principio, dijo el Intendente.
Con la presencia del comisario local Marcelo Aquino, la Directora adjunta del Hospital Romina Cabral y la presidenta del Concejo Deliberante Silvina Segovia y funcionarios municipales se detallaron los comercios que podrán reabrir sus puertas.
Que la incorporación de actividades comerciales o de oficios que no deben poner en RIEGO el aislamiento social, para que paulatinamente se vuelva a la actividad productiva local.-utilizando todas las medidas de SEGURIDAD e HIGUIENE como ser manteniendo las distancias, utilizando barbijos, el uso del alcohol.
Que, Como reglas generales (sin excepción): Todos los locales comerciales, deberán contar con la respectiva habilitación
Para todos los locales comerciales se autoriza el ingreso y permanecía dentro del mismo de una sola persona por turno.
Todos los comercios deberán trabajar a puertas cerradas, respetando las medidas de prevención y seguridad pertinentes (Uso obligatorio de barbijos/tapabocas (Resolución N° 020/2020) tanto para personal como clientes; alcohol en gel u otros análogos antisépticos a disposición en el ingreso y en lugares estratégicos
Todos los comercios deberán Favorecer la utilización de medios de pagos electrónicos,(débito) reduciendo el pago con dinero en efectivo.
Todos los comercios deberán contar con servicio de entrega a domicilio/delibery particular o tercerizado.
Todos los locales comerciales (excepto los locales de comida) permitirán el ingreso de una persona por vez/turno.
En caso de permanencia de clientes fuera del local el titular será responsable del estricto cumplimiento de las normas de prevención y seguridad: distancia mayor a dos metros entre personas, con el respectivo uso obligatorio de barbijos o tapabocas- bajo apercibimiento de clausura.
El comercio por internet/telefónico/whatsapp /y/o correspondencia, que lleva aparejado la entrega del producto en el domicilio del consumidor, deberá realizarse SIEMPRE con el USO OBLIGATORIO de barbijos o tapabocas y guantes y en caso de no contar con guantes proceder a la aplicación inmediata de alcohol en gel u otro análogo luego de la entrega, respetando siempre las distancias correspondientes.
La prevención y proliferación del coronavirus (COVID – 19), es responsabilidad de todos los ciudadanos, siendo necesario el cumplimiento de las decisiones y disposiciones que para el efecto emita la Autoridad Sanitaria Nacional y, demás entidades gubernamentales.
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SANTA LUCIA,
RESUELVE:
Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Provincial N°: 355/2020 y al Decreto Provincial N°.. y en consecuencia DISPONER restricciones a las actividades que vuelven a continuación se detallan :
• Peluquería, Pedicura, Manicura, Cosmetología: Con turnos, en horarios de 14 a 20 hs.
• Zapatería, Vestimenta, Accesorios. Polirubros: Horarios de 08 a 12hs
• Mueblerías - Artículos del Hogar- Electrónica- Computación- de 08 a 12hs
• Librería, Fotocopiadora y Jugueterías: de 08 a 12hs.-
• Viveros y ventas de plantas
• Venta de Repuestos automotores –Lubricentros: Horario de 08 a 12hs y de 16 a 20hs.
• Talleres mecánicos, lavaderos de vehículos, gomerías de 08 a 20 hs.
• Farmacias: Horario de 08 a 12hs y de 16 a 20hs. Quedando habilitadas en todos horarios las farmacias de turno-
• Gastronomía los que atienden en locales hasta las 22. Hs. y los que tienen con delibery. (sacar permisos) hasta las 00.00 hs.
• Concesionarias de autos y motos: Horario de 08 a 12hs.
• Cuentapropistas (albañiles, electricistas, cortadores de pasto, plomeros, changarines, entre otros) de 08 a 16hs evitando aglomeramientos- con máximo de dos ayudantes y respetando las medidas de seguridad obligatorias: uso de barbijo/o tapabocas y tener disponible alcohol en gel u otro análogo o lavado frecuente de manos.
• Inmobiliarias, cumpliendo con lo establecido para los demás comercios.- de 8 hs a 12 y d e16 a 20 hs
• Casas de telefonías en general.- 8 hs a 12 y d e16 a 20 hs
• Profesionales de Salud y veterinarias: Horario de 08 a 12 y de 16 a 20. Con turnos- NO SE AUTORIZA SALA DE ESPERA., Deberán exhibir la Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes.- Solo con turnos, de lo contrario serán multados y su defecto clausurados.-
• Otros Profesionales (Escribanos, Abogados, Contadores, etc) : Horario de 08 a 12 y de 16 a 20. Con turnos-NO SE AUTORIZA SALA DE ESPERA. Solo con turnos, de lo contrario serán multados y su defecto clausurados.-
Artículo 2: INSTAR al cumplimiento de la restricciones impuestas a cada comercios y/o actividades de
Oficios de lo contrario serán impuestos las multas correspondientes y/o clausuras en sus defectos.
-Como reglas generales (sin excepción): Todos los locales comerciales, deberán contar con la respectiva habilitación municipal, debiendo exhibirse la misma en la vidriera junto a un letrero/cartel que informe como mínimo una línea habilitada “Whatsapp” para la reserva de turno, pedido o envió a domicilio.-
Articulo 3: ESTABLECER el uso OBLIGATORIO de barbijos, barbijos sociales/comunitario, tapa bocas, en las oficinas privadas, comercios y cualquier otro lugar, donde se desarrollen actividades exceptuadas del Aislamiento Preventivo que concentre grupos de personas.-