13 de abril de 2020

Santa Lucía habilita nuevos rubros para atención al público con restricciones



En conferencia de prensa, el comité de crisis municipal encabezado por el Intendente Arq. José Sananez, anunció la nueva resolución que habilita para trabajar a nuevos rubros comerciales en la jurisdicción de Santa Lucía. Estamos pensando en la economía de los santaluceños pero sino no se cumple a raja tabla volveremos al principio, dijo el Intendente.

Con la presencia del comisario local Marcelo Aquino, la Directora adjunta del Hospital Romina Cabral y la presidenta del Concejo Deliberante Silvina Segovia y funcionarios municipales se detallaron los comercios que podrán reabrir sus puertas.

Que la incorporación de  actividades comerciales o de oficios que no deben poner en RIEGO el aislamiento social, para que paulatinamente se vuelva a la actividad productiva local.-utilizando todas las medidas de SEGURIDAD e  HIGUIENE como ser manteniendo las distancias, utilizando barbijos, el uso del alcohol.

Que, Como reglas generales (sin excepción): Todos los locales comerciales, deberán contar con la respectiva habilitación
municipal, debiendo exhibirse la misma en la vidriera junto a un letrero/cartel que informe como mínimo una línea habilitada “WhatsApp” para la reserva de turno, pedido o envió a domicilio.

Para todos los locales comerciales se autoriza el ingreso y permanecía dentro del mismo de una sola persona por turno.

Todos los comercios  deberán trabajar a puertas cerradas, respetando las medidas de prevención y seguridad pertinentes (Uso obligatorio de barbijos/tapabocas (Resolución N° 020/2020) tanto para personal como clientes; alcohol en gel u otros análogos antisépticos a disposición en el ingreso y en lugares estratégicos
Todos los comercios deberán Favorecer la utilización de medios de pagos electrónicos,(débito) reduciendo el pago con dinero en efectivo.

Todos los comercios deberán contar con servicio de entrega a domicilio/delibery particular o tercerizado.

Todos los locales comerciales (excepto los locales de comida) permitirán el ingreso de una persona por vez/turno.
En caso de permanencia de clientes fuera del local el titular será responsable del estricto cumplimiento de las normas de prevención y seguridad: distancia mayor a dos metros entre personas, con el respectivo uso obligatorio de barbijos o tapabocas- bajo apercibimiento de clausura.

El comercio por internet/telefónico/whatsapp /y/o correspondencia, que lleva aparejado la entrega del producto en el domicilio del consumidor, deberá realizarse SIEMPRE con el USO OBLIGATORIO de barbijos o tapabocas y guantes y en caso de no contar con guantes proceder a la aplicación inmediata de alcohol en gel u otro análogo luego de la entrega, respetando siempre las distancias correspondientes.
La prevención y proliferación del coronavirus (COVID – 19), es responsabilidad de todos los ciudadanos, siendo necesario el cumplimiento de las decisiones y disposiciones que para el efecto emita la Autoridad Sanitaria Nacional y, demás entidades gubernamentales.

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE SANTA LUCIA,
RESUELVE:

Artículo 1: ADHERIR en todos sus términos al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Provincial N°: 355/2020 y al Decreto Provincial N°..  y en consecuencia DISPONER restricciones a las  actividades que vuelven a continuación se detallan :
• Peluquería, Pedicura, Manicura, Cosmetología: Con turnos, en horarios de 14 a 20 hs.
• Zapatería, Vestimenta, Accesorios. Polirubros: Horarios de 08 a 12hs
• Mueblerías - Artículos del Hogar- Electrónica- Computación- de 08 a 12hs
• Librería, Fotocopiadora y Jugueterías: de 08 a 12hs.-
• Viveros y ventas  de plantas
• Venta de Repuestos automotores –Lubricentros: Horario de 08 a 12hs y de 16 a 20hs. 
• Talleres mecánicos, lavaderos de vehículos, gomerías de 08 a 20 hs.
• Farmacias: Horario de 08 a 12hs y de 16 a 20hs. Quedando habilitadas en todos horarios  las  farmacias de turno-
• Gastronomía los que atienden en locales hasta las 22. Hs. y los que tienen con delibery. (sacar permisos) hasta las 00.00 hs.
• Concesionarias de autos y motos: Horario de 08 a 12hs.
• Cuentapropistas (albañiles, electricistas, cortadores de pasto, plomeros, changarines, entre otros) de 08 a 16hs evitando aglomeramientos- con máximo de dos ayudantes y respetando las medidas de seguridad obligatorias: uso de barbijo/o tapabocas y tener disponible alcohol en gel u otro análogo o lavado frecuente de manos.

• Inmobiliarias, cumpliendo con lo establecido para los demás comercios.- de 8 hs a 12 y d e16 a 20 hs
• Casas de telefonías en general.- 8 hs a 12 y d e16 a 20 hs
• Profesionales de Salud y veterinarias: Horario de 08 a 12 y de 16 a 20. Con turnos- NO SE AUTORIZA SALA DE ESPERA., Deberán exhibir la Habilitación del Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes.- Solo con turnos, de lo contrario serán multados y su defecto clausurados.-
• Otros Profesionales (Escribanos, Abogados, Contadores, etc) : Horario de 08 a 12 y de 16 a 20. Con turnos-NO SE AUTORIZA SALA DE ESPERA. Solo con turnos, de lo contrario serán multados y su defecto clausurados.-

Artículo 2: INSTAR al cumplimiento de la restricciones impuestas a cada comercios y/o actividades de
Oficios de  lo contrario serán impuestos las multas correspondientes y/o clausuras en sus defectos.
-Como reglas generales (sin excepción): Todos los locales comerciales, deberán contar con la respectiva habilitación municipal, debiendo exhibirse la misma en la vidriera junto a un letrero/cartel que informe como mínimo una línea habilitada “Whatsapp” para la reserva de turno, pedido o envió a domicilio.-

Articulo 3: ESTABLECER el uso  OBLIGATORIO de barbijos, barbijos sociales/comunitario, tapa bocas, en las oficinas privadas, comercios  y cualquier otro lugar, donde se desarrollen actividades exceptuadas del Aislamiento Preventivo que concentre grupos de personas.-