31 de marzo de 2020

Medidas aprobadas por el Concejo Deliberante para evitar la propagación del Coronavirus



En la tarde de este martes se llevó a cabo sesión especial en el Concejo Deliberante local, tratándose dos Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal, referentes a proyectos de ordenanzas.


Ambos proyectos fueron aprobados con modificaciones realizadas por los concejales que se constituyeron en comisión para realizar agregados al proyecto. Ambos expedientes se aprobaron con cuatro votos a favor y una abstención. Al aprobar estos proyectos se trabaja en conjunto con el Ejecutivo local a fin de evitar la propagación del virus COVID 19 conocido como Corona Virus. Cabe aclarar que la inasistencia de tres concejales fue informada con anterioridad a la Presidente del Concejo Deliberante.

Por lo aprobado en el Concejo Deliberante, se prohíbe el acceso a la ciudad de camiones o vehículos de distinto porte, de corta y larga distancia, ya sea transporte público o privado, a partir de la entrada en vigencia de la ordenanza hasta el 13 de Abril del corriente año, pudiéndose prorrogar de forma automática. Se determina un predio específico en el acceso sur de la ciudad, donde se acondicionarán zonas para el arribo de los mencionados transportes. Se exceptúa a los proveedores de lácteos, carnes rojas y carnes blancas.



En la ZONA 1  ingresarán camiones proveedores de mercaderías de primeras necesidades. Dicha zona estará debidamente delimitada y acondicionada. Se realizará la desinfección de vehículos, habrá baños y todo lo necesario para la higiene personal.

En la ZONA 2 ingresarán camiones de alto porte como ser hortícolas o de granos que vienen de otras provincias. Esta zona también estará debidamente delimitada, contará con baños y se realizará desinfección a los vehículos. Esta zona además contará con una carpa para uso de choferes que no tengan domicilio en la ciudad. Para choferes y acompañantes que tengan domicilio en Santa Lucía, deberán seguir el protocolo de acompañamiento.

Estarán abocados a esta tarea la Dirección de Tránsito, Policía de la Provincia de Corrientes, Gendarmería Nacional, Bomberos Voluntarios de Santa Lucía,  Salud Pública Provincial y todo personal municipal que el Departamento Ejecutivo Municipal considere necesario.

La ordenanza expresa que “En virtud de la vigencia de la emergencia sanitaria declarada a nivel mundial, los propietarios y/o responsables de los transportes deberán extremar las medidas de seguridad para con sus dependientes  cumpliendo con lo requerido en la ordenanza, a fin de evitar la propagación del virus COVID 19”.

Los concejales también aprobaron  clausuras y  sanciones que se aplicarán a quienes no cumplan con las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional, Provincial y Municipal:

+ Se aplicará multa de 300 UF (Valor de Nafta Super de YPF al momento del pago de la infracción) por incumplimiento del aislamiento preventivo obligatorio a las personas que no puedan justificar su tránsito por la vía pública.

+ Horarios de atención para comercios habilitados: De lunes a sábado de 8 a 12hs y de 16 a 20hs. Domingos de 8 a 12hs. Los Kioscos, despensas, verdulerías y carnicerías que no cumplan con el horario serán sancionados con multa de 500 UF a 700 UF. Los supermercados y/o mayoristas, que no cumplan con el horario serán sancionados con multa de  1000 UF a 1400 UF. Estas multas estarán acompañadas de la clausura del comercio por el término que dure la cuarentena.
+ La rotura, violación y/o adulteración de la Faja de Clausura colocada al  comercio será sancionada con 500 UF, sumada a la multa por clausura.

+ Se aplica clausura a comercios que no se encuentren habilitados para ejercer su actividad, como ser: Venta de repuestos de motos y/o autos, talleres mecánicos, ventas de artículos para el hogar, mueblerías, venta de motos y/o colchones, ropas, zapatos, accesorios y prendas de vestir en general, y particularmente los hoteles, hoteles transitorios, casas de alojamiento y alquileres por día.

Todo procedimiento de clausura se llevará a cabo por personal del área municipal correspondiente, Dirección de Bromatología, con asistencia de la Fuerza Pública disponible (Policía o Gendarmería). El levantamiento de la clausura será realizada por la autoridad que el municipio designe, una vez abonada la multa correspondiente y verificados los requisitos de habilitación comercial.

En caso de incumplimiento de lo establecido, se podrá aplicar inhabilitación del comercio  por el plazo de 1 año. Además, se faculta al Ejecutivo Municipal para que sancione con multa de 300 UF y/o clausura hasta el 13 de Abril de 2020 que incumpla con los precios máximos establecidos para la canasta básica, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional en sus decretos correspondientes.

Luego de dar tratamiento a estos temas, y a solicitud del concejal Norberto Villordo, se aprobó por unanimidad de los concejales presentes que el Concejo Deliberante permanecerá en sesión permanente.