4 de noviembre de 2019

Santa Lucía cuenta con una ordenanza que regula la tenencia responsable de mascotas



Con el objeto de fortalecer el cuidado y la tenencia de animales domésticos o mascotas, el Concejo Deliberante convirtió en ordenanza un proyecto presentado por el Concejal Gustavo Álvarez.

En la misma se regula la tenencia responsable, requisitos para transitar en la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas. Mediante esta ordenanza  se adopta como método para controlar la superpoblación de canes, la esterilización quirúrgica.

El programa de esterilización de canes deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser gratuito para toda la población.
- Ser masivo. El objetivo es anualmente realizar mínimamente castraciones en el 10% de la población canina de la ciudad.
- Extendido. Acercando el servicio a los barrios
- Sistemático. Sostenido en el tiempo, ininterrumpido durante el año y con horarios accesibles para la población.

El municipio deberá celebrar convenios con todas las entidades intermedias dedicadas a la defensa de los derechos de los animales y acordará aportar fondos para estas entidades, acorde con las acciones concertadas que desarrollarán las mismas.

Se prohíbe a los dueños, guardadores o tenedores de mascotas, que las mismas deambulen sueltas en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal.

En traslados de canes en cajas de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho y bozal, siendo la longitud de la correa no mayor al ancho del vehículo, de manera de impedir que el animal saque su cabeza fuera del perímetro del vehículo.

Se prohíbe el arrojo y /o abandono de animales domésticos en la vía pública. Los dueños, guardadores o tenedores de canes deberán empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Padrón Municipal de Canes.

Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas están obligados a prestarle al animal buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a las profilaxis  de las enfermedades zoonóticas que establezca como obligatorias la autoridad de aplicación, teniendo como constancia el certificado municipal o certificado oficial de veterinario habilitado.

 Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán recoger las heces de sus mascotas y depositarlas en sitios habilitados para residuos, de no existir en el lugar, los deberá trasladar a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

Los dueños, guardadores o tenedores de mascotas deberán tener cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su mascota de manera de impedir que el animal ingrese a la vía pública y se vea imposibilitado de tomar contacto  con las personas que transitan por la misma. En el caso de poseer animales potencialmente peligrosos, se deberá exhibir carteles advirtiendo de la presencia de los mismos.

El municipio tendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de empadronamiento de canes. Se dará amplia difusión del día, horario y lugar de los puestos de empadronamiento que la autoridad de aplicación fijase para tal fin. Los canes no inscriptos en el padrón, se considerarán animales sin dueño.

La autoridad de aplicación procederá por sí o por denuncia, a la captura y al retiro de canes cuando se encuentren sueltos en la vía pública, o en infracción a alguna disposición de la ordenanza. La autoridad de aplicación deberá prever la reserva permanente de caniles, para la observación antirrábica de perros mordedores.

Los canes retirados de la vía pública serán alojados en dependencias municipales, cuyas instalaciones deberán adecuarse de manera que garanticen la salubridad del animal. El cuidado durante toda la estadía estará bajo supervisión de personal veterinario y se le proveerá de alimento. Las instalaciones serán de acceso público.

Se creará un programa municipal de adopción de mascotas. La tenencia de un animal calificado como potencialmente peligroso requerirá la obtención de un permiso oficial, que será otorgado por el ejecutivo municipal.

Se desarrollarán programas permanentes de educación de los cuales serán participes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de comunicación, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública. Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.

La ordenanza también prevé multas, que van desde los 10 a 60 litros de nafta.